ANEPRI

Estatutos

Conoce los estatutos de nuestra asociación a continuación o descárgarlos aquí

Capítulo 1

Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de ASOCIACIÓNNACIONAL DE EMPRESAS Y PROFESIONALES DE LA REESTRUCTURACION Y LA INSOLVENCIA (ANEPRI), se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Podrá utilizar el nombre completo ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS Y PROFESIONALES DE LA REESTRUCTURACION Y LA INSOLVENCIA o el acrónimo “ANEPRI”.

Artículo 2.- Fines.

La Asociación tiene como fines los siguientes:
  1. La promoción y defensa de los valores de las empresas y profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de la reestructuración y la insolvencia, tanto en relación con las personas físicas como con las personas jurídicas.
  2. El impulso y la realización de todo tipo de actividades dirigidas al estudio, análisis y perspectivas de la situación actual en el ámbito de insolvencia.
  3. El fomento y el refuerzo de las relaciones profesionales y personales de los profesionales y entidades que participen directa o indirectamente en procesos de reestructuración o insolvencia, que permitan generar canales de comunicación con el objeto de servir de apoyo para el desarrollo profesional de los mismos, organizando eventos y actividades que fomenten esas relaciones.
  4. La creación de una plataforma que permita visibilizar la situación del tejido empresarial y visualizar las posibilidades de reestructuración para salvaguardar el mismo.
  5. La consolidación de un núcleo de opinión para acompañar a los Poderes Públicos en la toma de decisiones y en las actividades legislativas en el marco de la reestructuración e insolvencia.
  6. La colaboración con la Administración y los poderes públicos ante cualquier iniciativa relacionada con la adaptación y mejora del marco normativo de la reestructuración y la insolvencia.
  7. La divulgación de informacióny el impulso de los estudios necesarios para dar a conocer las opciones dirigidas a reestructurar los negocios tanto operativa como financieramente.
  8. La organización e impartición de sesiones y cursos de formación en el ámbito de sus funciones.
  9. La promoción y el fomento de relaciones con otras asociaciones profesionales dentro y fuera de España que tengan objetivos similares.
  10. La promoción de las relaciones entre empresas y asociaciones locales, nacionales e internacionales con intereses similares para poner en común estrategias en el ámbito de la Asociación.

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
  • Tener voz ante cualquier clase de autoridades y organismos, a fin de dar una visión de los problemas y propuestas de los/las asociados/as en línea con los fines de la Asociación.
  • Intervenir en las actividades legislativas y de los Poderes Públicos en todos los temas relacionados con la reestructuración y la insolvencia.
  • Crear, producir y promover un observatorio permanente en todos los aspectos relacionados con la reestructuración y la insolvencia, en el más amplio sentido.
  • Promover y desarrollar, por sí misma o con la colaboración de entidades públicas y/o privadas, iniciativas vinculadas al mundo de la reestructuración y la insolvencia.
  • Realizar formación especializada en reestructuración e insolvencia.
  • Estudiar e investigar la situación actual de las empresas y los empresarios en el ámbito de la reestructuración y la insolvencia.
  • Publicar boletines informativos, artículos y blogs en materia de reestructuración e insolvencia, que contribuyan a difundir las actividades de la Asociación en el desempeño de su labor divulgativa y formativa acorde con los fines que se persiguen.
  • Establecer alianzas de cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras con finalidad semejante a la de la Asociación.
  • Fomentar su pertenencia o ingreso en Organizaciones Nacionales o Internacionales con fines idénticos o similares.
  • Artículo 4.- Domicilio social.

    La Asociación establece su domicilio social en la calle Serrano número 63 de Madrid CP 28003. La Asamblea General podrá modificar el domicilio, trasladarlo fuera del término municipal o incluso fuera de la provincia, a propuesta de la Junta Directiva.

    Artículo 5.- Ámbito Territorial.

    El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del TERRITORIO NACIONAL.
Capítulo 2

Órganos de la asociación

Artículo 6.- Órganos de gobierno, asesoramiento y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva. A su vez se constituye un Consejo Asesor, integrado por personas de reconocido prestigio, como órgano consultivo y de asesoramiento de la Junta Directiva sobre la consecución de los fines de la sociedad.
Capítulo 3

Asamblea general

Artículo 7.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los/las asociados/as.

Artículo 8.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, una (1) vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados/as igual o superior al 10% del total de los miembros de la Asamblea.

Artículo 9.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince (15) días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta (30) minutos. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos. Se admitirá la presencia de los/las asociados/as por vía telemática, siendo obligación de la Asociación el facilitar el acceso a las Asambleas por estos medios.

Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los/las asociados/as con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a, o quien haga las veces de tal.

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General las siguientes:
  1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores/as y representantes, así como sus socios o socias de honor.
  2. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  6. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  8. Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada.
  9. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  10. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
  11. La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada). Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de la inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los/las asociados/as como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones. Las restantes modificaciones producirán efectos para los/las asociados/as desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
  12. La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).
Capítulo 4

Junta directiva

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y los/las Vocales, hasta un máximo de doce (12) personas, todas ellas designadas por la Asamblea General entre los/las asociados/as mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos/as en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de CUATRO (4) años. El/la Presidente/a, Vicepresidente/a y el/la Secretario/a de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a de la Asociación y de la Asamblea General. Los cargos se desempeñan con carácter gratuito, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración, con excepción del/la Presidente/a, que solo tendrá opción para dos mandatos consecutivos pudiendo, no obstante, ser reelegido/a para otro puesto dentro de la Junta Directiva. A excepción de la Junta Directiva nombrada en el momento de la fundación de la Asociación, para formar parte de la Junta Directiva se requerirá a los socios una antigüedad de un año (1) inmediatamente anterior a la fecha de las elecciones. La Asociación promoverá activamente la paridad en la composición de la Junta.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de diez (10) días a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del/la Presidente/a, que será sustituidos por el/la Vicepresidente/a. Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
  1. Por transcurso del periodo de su mandato.
  2. Por renuncia expresa.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres (3) días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente/a y a petición de dos (2) de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente/a o de quien haga sus veces. La Asociación velará y promoverá la asistencia telemática a las Juntas a fin de facilitar el normal desarrollo de la actividad y la rapidez en la toma de decisiones.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:
  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado h).
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
  4. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos/as asociados/as.
  6. Nombrar delegados para aquellas actividades de la Asociación que se estimen necesarias.
  7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.- El/la Presidente/a.

El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17.- El/la Vicepresidente/a.

El/la Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste/a, en caso de enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él o ella. Artículo 18.- El/la Secretario/a. El/la Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19.- El/la Tesorero/a.

El/la Tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.

Artículo 20.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Capítulo 5

El consejo asesor

Artículo 21.- Del Consejo Asesor

El Consejo Asesor es el Órgano de apoyo constituido para el estudio, análisis, asesoramiento y ayuda de la Junta Directiva en la actividad de la Asociación, con derecho a conocer, proponer y fijar las funciones expresadas en estos Estatutos. El Consejo Asesor estará integrado por un número de entre seis y veinticuatro miembros, que serán elegidos por la Asamblea General en candidaturas abiertas de personas de reconocido prestigio profesional en las materias objeto de la Asociación. El/la Presidente/a del Consejo Asesor será el/la Presidente/a de la Junta Directiva.

Artículo 22.- De las propuestas para la elección de los Miembros del Consejo Asesor.

Cualquier asociado/a podrá proponer a una persona de reconocido prestigio profesional para formar parte del Consejo Asesor. Una vez propuesto, la Asamblea General adoptará por mayoría simple su incorporación que, en todo caso, será por un periodo máximo de cuatro años, pudiendo ser oobjeto de reelección indefinidamente. Para poder presentar a la Asamblea la propuesta como miembro del Consejo Asesor se deberá acompañar un breve currículo de la persona propuesta.

Artículo 23-. De los Miembros del Consejo Asesor y de su funcionamiento.

Los miembros que componen el Consejo Asesor no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. Si hubiera necesidad del pago de dietas por traslados u otros compromisos, estos serán abonados atendiendo a la legalidad vigente tributaria, siempre que se presente la justificación oportuna de dichos gastos. Para constituirse válidamente el Consejo Asesor, se requerirá la mitad más uno de sus miembros, y de entre ellos el/la Presidente/a o la persona que los sustituya, que será quien dirija las sesiones.

Artículo 24. Del cese de los Miembros del Consejo Asesor

Los miembros del Consejo Asesor podrán cesar en su cargo, antes de la expiración de plazo, por dimisión o renuncia presentada ante la Junta Directiva o ante la Asamblea.
Capítulo 6

Los asociados y las asociadas

Artículo 25.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 26.- Clases de Asociados/as

Existirán las siguientes clases de asociados/as:
  1. Fundadores/as, que serán aquellos/as que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. De número, que serán los/las que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. De honor, los/las que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores/as a tal distinción. Los miembros del Consejo Asesor tendrán esa consideración desde el momento de su nombramiento para dicho Consejo.
  4. Asociados/as Junior: las personas mayores de 18 años y menores de 28, ya formen o no parte de una Sección Juvenil.

Artículo 27- Causas de pérdida de la condición de asociado/a.

Se perderá la condición de asociado/a por alguna de las causas siguientes:
  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas en caso de existir.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los/las asociados/as.
En los supuestos de sanción y separación de los/las asociados/as, se informará en todo caso al afectado o afectada de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 28.- Derechos de los/las asociados/as.

Los/las asociados/as de número y los/las fundadores/as tendrán los siguientes derechos:
  1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  2. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
  3. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de la composición y propuesta de los miembros del Consejo Asesor, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella.
  5. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los/las asociados/as de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 29- Deberes de los asociados/as.

Los/las asociados/as tendrán las siguientes obligaciones:
  1. a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado/a, salvo los/las de honor.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Capítulo 7

Régimen de financiación, contabilidad y documentación

Artículo 30- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados/as. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 31- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. Las mismas serán fijadas inicialmente en la primera Junta posterior a la de Constitución.
  2. Las Subvenciones o ayudas a obtener de las Administraciones Públicas para el desarrollo de su fin asociativo.
  3. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los/las asociados/as o de terceras personas. Sólo se admitirán donaciones de entidades, personas o empresas privadas que, por su trayectoria y actividad, expresen un compromiso inequívoco con los fines de la Asociación. Dichas donaciones requerirán la aprobación por unanimidad de las personas que conforman la Junta Directiva, previa justificación de los motivos por los que se admiten las referidas donaciones privadas.
  4. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 32- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo será el día 31 de diciembre de cada ejercicio.
Capítulo 8

Disolución

Artículo 33- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:
  1. Por voluntad de los/las asociados/as expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de los/las asociados/as.
  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
  3. Por sentencia judicial.

Artículo 34.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General, concretamente a fines similares al de la Asociación, sin que en ningún caso esté permitido el reparto del remanente entre los/las asociados/as. La comisión Liquidadora tendrá las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.